¿Por qué oponerse a la fecundación in vitro?
David Gutierrez [email protected] | Martes 18 septiembre, 2012


¿Por qué oponerse a la fecundación in vitro?
Costa Rica es el único país del hemisferio occidental en el que se prohíbe la fecundación in vitro. Mediante sentencia del 15 de marzo de 2000, la Sala declaró la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial del 3 de febrero de 1995, que regulaba la práctica de dicho procedimiento.
Alrededor del mundo la fecundación in vitro cuenta con diversas regulaciones, sean de índole sanitaria —en Estados Unidos los óvulos fertilizados deben ser revisados para ver si tienen defectos— o sociopolítica —en China se prohíbe que una mujer soltera reciba el tratamiento—. Es decir, es regulada, pero permitida en casi todo el mundo.
A raíz de la resolución de la Sala Constitucional, en 2001 un grupo de costarricenses demandó al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalando la transgresión de varias normas de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana concluyó que Costa Rica era responsable por esas violaciones, y solicitó, además de su responsabilidad internacional, que se permitiera a las personas o parejas que lo requirieran y lo desearan, acceder a las técnicas de la fecundación in vitro.
Sin embargo, la prohibición general de practicar la fecundación in vitro en Costa Rica trasciende a los actores del caso concreto y permite plantear un debate sobre el alcance y contenido de los derechos humanos involucrados con esa técnica de reproducción, sean, el derecho a la privacidad, a la igualdad, a la protección de la familia, al honor y a la vida.
El Decreto Presidencial de 1995 ya era restringido. Establecía que la fecundación in vitro se aplicaba únicamente a matrimonios, prohibía la inseminación de más de seis óvulos y disponía que todos los embriones deberían ser depositados en el útero materno.
Por su parte, la sentencia de 2001 otorgó al embrión humano el mismo régimen jurídico que el de una persona humana, otorgando así al embrión un derecho a la vida de carácter absoluto desde el momento de la concepción. Además, el artículo 4 de la Convención Americana protege el derecho a la vida, “en general”, a partir del momento de la concepción.
¿Se podría argumentar que la protección jurídica y el tratamiento como personal al embrión se debe dar una vez que este se implanta en la cavidad del útero y no antes? Un punto a favor de esta teoría es que es solamente a partir de ese momento (implantación) a que el embrión tiene esperanza de vivir. Antes no.
Lo realmente acongojante, y hasta vergonzoso, es que un líder mundial de la protección y respeto de los derechos humanos como Costa Rica, sea el único país con estas interpretaciones tan retrógradas.
¿Por qué oponerse a la fecundación in vitro? ¿Por qué impedir que personas deseosas de ser padres o madres no puedan hacerlo? ¿Por qué oponerse al nacimiento de niños que son, probablemente, los más deseados en este mundo?
Se debe legislar sobre el tema antes de que la Corte Interamericana nos desnude internacionalmente. Se debe establecer quiénes y bajo cuáles condiciones pueden tratarse. Evitemos que dogmas religiosos y mentalidades retrógradas impidan sentir la vida a potenciales padres y madres.
David Gutiérrez
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