Grupos económicos
Carlos Camacho [email protected] | Martes 24 octubre, 2017
Grupos económicos
Las tendencias modernas de la fiscalización de las empresas en las administraciones tributarias con un mayor éxito relativo visto por su capacidad de detección de incumplimiento, gestión de cobro y medición sectorial de desviaciones empresariales respecto de los parámetros de las industrias, lo es mediante la gestión del mapa de riesgo tributario por agrupación de grupos económicos. Esto debe ser visto en su justa medida tanto por las administraciones tributarias como por los contribuyentes mismos. En algunos países inclusive se permite la tributación en forma consolidada de los grupos económicos, optando otros sistemas tributarios por la obligación de hacerlo de esta manera.
En Costa Rica, surge el control de las transacciones entre grupos económicos, conforme los criterios del artículo 4 del decreto 37.898-H, a partir del año 2013, formalmente hablando, a pesar de que antes de esto, desde 2002, los contribuyentes enfrentan procesos de fiscalización de precios de transferencia aun en ausencia normativa. Se ha publicado recientemente para consulta la resolución en borrador respecto de la configuración de las categorías de grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales con unos criterios principalmente objetivos de orden cuantitativo, que siguen la línea del año 2008, última vez que se revisaron dichos criterios objetivos.
Destacan algunas innovaciones relacionadas con la posible inclusión de empresas en ambas de las categorías por su condición de vinculación según la norma que regula precios de transferencia ya mencionada en el párrafo anterior. Esto conlleva en la vida práctica que si una empresa de cualquier dimensión y volumen de negocios, es parte de un grupo económico, en el que existe al menos un contribuyente calificado como gran contribuyente o gran empresa territorial, por razones de vinculación aquella o aquellas empresas pueden llegar a asumir las indicadas condiciones; es decir, la calificación avanza en la decisión de gestionar a los grupos económicos como su condición lo amerita. Esta connotación no conlleva que haya nada incorrecto con ser parte de un grupo económico; por el contrario, de hecho, una de las mayores complejidades es que siendo una parte del todo, se le evalúe como tal, sin considerar esta particular circunstancia, que implica que algunas de las características funcionales, de centros de imputación de decisiones, así como los asuntos relacionados con sus transacciones requieran de una especial atención, tanto para beneficio del contribuyente mismo, como para la mejor labor de gestión tributaria.
Extrañamos en la resolución propuesta que la condición de inclusión vaya tendente a una inclusión resultante de la característica indicada y que se omita la consideración de la sumatoria de las partes de un grupo económico para evitar que la común atomización corporativa resulte en la no categorización de un grupo deliberadamente atomizado para no caer en las obligaciones resultantes de alguna de las categorías indicadas.
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