El futuro de las pensiones de lujo
Miguel Angel Rodríguez [email protected] | Lunes 23 noviembre, 2020

Cuando hace dos semanas publiqué en esta columna mi DISYUNTIVAS: “Las reformas a las pensiones de “lujo”. Un proceso de tres décadas”, mi hijo Andrés me comentó: “Alguien habría podido escribir algo así en el 2000. ¡Y aún así explotó después! Lo que falta: con las reformas que ya se han dado, ¿cuál es la proyección sobre implicaciones fiscales para los próximos años”.
Además, recibí un cuidadoso comentario del Dr. Jorge D. García, Ph.D., catedrático jubilado de la Escuela de Medicina y la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica quien entre otros temas me planteó que respecto a las pensiones del magisterio que incluyen a los empleados de las universidades, desde la emisión de la ley en 1958 los gobiernos “nunca crearon el fondo de pensión que la Ley 2248 artículo 20 obligaba a que se creara, con una contribución tripartita e igualitaria patrono, educador y Estado,” (agrego yo: de 5% de los salarios cada una de las partes) y que ese fondo “debía cubrir las futuras erogaciones por el pago de jubilaciones de los adscritos. Y es un hecho que el Estado costarricense, en violación del mandato legal, desvió las cotizaciones magisteriales a gasto ordinario, al tiempo que tampoco contribuyó lo que correspondía como patrono y como Estado”
Me siento obligado a responder esos atinentes comentarios por respeto a mis lectores, al Dr. García y a mi hijo.
Dejo de último al de la casa.
Tiene razón el Catedrático García en lo que señala. Eso dice la ley 2248 y no se creó el fondo. Ello no es de extrañar. Es el destino que de manera muy generalizada han sufrido los regímenes de capitalización con beneficios fijos administrados por el estado en una sola cuenta conjunta. Igual pasó incluso con el sistema básico de nuestra seguridad social, IVM, que nació como un régimen de capitalización y gradualmente se transformó en de reparto. Este desvirtuar los regímenes de capitalización se da por la triple acción de las necesidades inmediatas de recursos para el fisco, de que inicialmente los regímenes generan excedentes de caja cuando solo hay cotizantes sin pensionados, y por los deseos de beneficiarios y de políticos de mejorar en extremo los beneficios de edad de retiro y cálculo de la pensión. En IVM la edad de retiro inicial fue de 65 años, y se fue reduciendo mientras la expectativa de vida aumentaba, haciendo cada vez más desbalanceado el sistema. Aún no se ha podido volver a esa edad de retiro establecida hace más de 70 años cuando la expectativa de vida era mucho menor a la actual. Esta fue una de las consideraciones por las que constituimos el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) en cuentas individuales de los trabajadores.
Pero, aunque el fondo se hubiera constituido y se hubiera invertido adecuadamente en títulos seguros con buenos rendimientos jamás habría podido soportar los beneficios que establecía: pensionarse entre 25 y 30 años de servicio (una persona que iniciaba en el magisterio a los 23 años se podría pensionar cuando tuviese entre 48 y 53 años de vida); o se podía jubilar a los 60 años sin importar cuantos años hubiera cotizado; y recibiendo como pensión el mayor salario de los últimos 5 años. Duplicando las cotizaciones al 30% no habría podido resistir un sistema así, y casi que me atrevo a sugerir que ni triplicándolas. Hay que tomar en cuenta que ya una contribución del estado como patrono y como estado de 10% era muy superior a la que hace para IVM.
Por eso se actuó bien desde 1991 cerrando ese régimen de pensiones del magisterio.
Paso a la importante pregunta sobre la situación futura de los regímenes de pensiones diferentes a IVM con contribuciones estatales. En resumen, la respuesta a mi hijo es que podemos estar más tranquilos que si estuviéramos comentando el tema en el año 2000.
Con las reformas ya efectuadas tanto el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional que administra JUPEMA, como el Fondo del Poder Judicial no generan una contingencia fiscal pues se pueden atender con las contribuciones patronales y del estado programadas. El primero sigue en fase de acumulación como régimen joven con suficiente reserva actuarial. El segundo con las reformas explicadas en mi anterior artículo entró en una fase de recuperación.
La Dirección General de Pensiones administra los regímenes de Hacienda, de diputados, y varios otros pequeños y también cerrados, y el de expresidentes. La erogación tiende a cero para esos regímenes y para el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio, que empezó a funcionar en 1992 y que también tiene cerrado su ingreso.
Como se puede constatar del cuadro adjunto elaborado por la SUPEN, la erogación del gobierno en estos regímenes está proyectada a bajar de alrededor de 2% del PIB hoy día a 1,5% en 2028, a 1% en 2037 y a ser prácticamente insignificante a partir de 2066.
Sería muy conveniente legislar para que conforme este gasto baje de 2% del PIB, la diferencia vaya a fortalecer el sistema de IVM que sí presenta un déficit actuarial del 3,1% del PIB y que debe ir cambiando su financiamiento por ingresos que no sean cargas sobre la planilla. Uno de los grandes retos nacionales es disminuir la informalidad para que todos los trabajadores estén adecuadamente protegidos por la legislación laboral y la seguridad social. Para ello debemos disminuir las muy altas cargas fiscales y de seguridad social sobre los salarios.
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