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Lunes, 3 de febrero de 2025



FORO DE LECTORES


¿Tiene futuro el arbitraje como método para resolver conflictos con el Estado?

Grettel Rodríguez [email protected] | Lunes 03 febrero, 2025


Grettel Rodríguez


El arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos con el Estado-Poder Ejecutivo, ha incrementado su importancia en los últimos tiempos. Ello derivado de la firma por parte del país de contratos de préstamo con organismos internacionales, en donde se establecen esta clase de mecanismos en aplicación de los contratos de construcción de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, FIDIC por sus siglas en inglés.

Este modelo de resolución de conflictos también ha sido adoptado en la Ley General de Contratación Pública, en su artículo 117. Asimismo, otras normas han introducido el tema, sobre la posibilidad que el Estado se someta a arbitrajes para dirimir sus conflictos.

En esta línea, el artículo 4 de la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicio Público establece una autorización para utilizar estos mecanismos.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, contempla también una posibilidad genérica de que el Estado pueda someter sus diferencias de índole patrimonial y disponible, a este tipo de mecanismos. Este artículo fue utilizado como fundamento para acudir al arbitraje en el Estado, aplicado en conjunto con el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública que establece el órgano competente para ello.

Cabe señalar, sin embargo, que, con la promulgación de la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense, Ley número 10535 que entra a regir el próximo 2 de abril del 2025, se derogó la totalidad del capítulo III de la ley RAC y con él, el artículo 18 que regulaba de manera muy laxa la posibilidad de ir a arbitraje en el Estado.

En razón de ello, la pregunta que debemos hacer es, si es posible efectuar arbitrajes en el Estado. Y es que debe llamarse la atención, en torno a que con la derogatoria del artículo 18, se elimina cualquier referencia al Estado en las leyes de arbitraje que estarán rigiendo.

Si bien el artículo 43 de la Constitución Política establece el derecho de las personas para acudir al arbitraje para solucionar sus conflictos de índole patrimonial, es claro que la ausencia de una norma que expresamente remita al Estado a lo regulado en las normas RAC para arbitraje, podría llegar a ser un problema en el futuro.

Adicionalmente, debe considerarse que las normas que han habilitado la posibilidad de ir a arbitraje al Estado, no regulan ningún procedimiento al efecto, ni remiten a la regulación existente, por lo que de nuevo, existe una ausencia significativa de regulación en cuanto al arbitraje del Estado.

La ausencia de regulación reviste mayor importancia cuando se considera que en el Estado, los arbitrajes deben ser de derecho, y en virtud del principio de legalidad, regulados en cuanto a sus elementos.

Creemos que la pérdida de regulación va a generar problemas de interpretación en esta materia, y puede llevar a reducir la aplicación de este mecanismo en las relaciones del Estado.

Sin embargo, al existir algunas normas habilitantes para utilizar este mecanismo en el Estado y considerando que se trata de un derecho constitucional según el artículo 43 de la Constitución Política, la interpretación que debería darse es en favor de la utilización del arbitraje en el Estado.

No sólo por las bondades que siempre se han predicado de este mecanismo de solución de controversias, como es la celeridad del proceso, la posibilidad de incorporar expertos en la búsqueda de la solución de los problemas, sino porque además internacionalmente es un mecanismo que da confianza a la inversión extranjera y credibilidad al Estado en la forma en que resuelve conflictos.

Grettel Rodríguez, Gerente Legal de Grant Thornton







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