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Martes, 1 de abril de 2025



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Sala IV ordena indemnizar a familia homoparental por negativa del MEP a brindar licencia de paternidad

Parejas del mismo sexo tienen derecho a beneficio en el sector público

Esteban Arrieta [email protected] | Lunes 31 marzo, 2025 08:15 a. m.


El caso se originó cuando la educadora solicitó la licencia de paternidad tras el nacimiento del hijo de su pareja. Canva/La República.
El caso se originó cuando la educadora solicitó la licencia de paternidad tras el nacimiento del hijo de su pareja. Canva/La República.


Tras analizar el caso, la Sala Constitucional ha resuelto que el Ministerio de Educación Pública (MEP) debe indemnizar a una educadora cuya solicitud de licencia de paternidad fue inicialmente rechazada por la institución.

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El fallo destaca que la negativa del MEP vulneró derechos fundamentales y subraya la importancia de la igualdad en el acceso a beneficios laborales.

El caso se originó cuando la educadora solicitó la licencia de paternidad tras el nacimiento del hijo de su pareja.

Sin embargo, el MEP denegó la petición, argumentando que la normativa vigente solo contemplaba el otorgamiento de este permiso a padres biológicos, posteriormente, el MEP reconsideró la situación y aprobó la licencia.

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En su resolución, la Sala IV determinó que la negativa inicial del MEP constituyó una vulneración de derechos fundamentales, ordenando el pago de daños y perjuicios a la educadora afectada.

El tribunal enfatizó la necesidad de que las instituciones públicas adecúen sus normativas para garantizar la igualdad de derechos para todas las personas, sin discriminación por orientación sexual o identidad de género.


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