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Domingo, 29 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Los niveles de documentación de Precios de Transferencia

Christopher Chinchilla [email protected] | Lunes 23 diciembre, 2024


Christopher Chinchilla


Indudablemente el tema de Precios de Transferencia toma cada vez más notoriedad gracias a la creciente preocupación de los fiscos sobre el problema transversal que enfrentan en cuanto a la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). En pocas palabras, los Precios de Transferencia son aquellos pactados entre empresas vinculadas en operaciones de traslados de bienes (tangibles e intangibles) o servicios realizados entre sí.

En Costa Rica los Precios de Transferencia son regulados a través de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto Sobre la Renta, y en su reglamento, Decreto N° 43198-H, cuyo marco teórico corresponde a las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias.

Como parte de las obligaciones que en dichas normativas se ponen de manifiesto y en respuesta a la acción 13 recomendada por la OCDE en su plan de acción BEPS, se exige a las empresas que tengan transacciones con partes vinculadas a seguir un modelo de documentación prescrito en el capítulo V de las ya citadas directrices, el cual contiene tres niveles: el informe local, el informe maestro y el Reporte País por País.

La intención del informe local es que el contribuyente pueda documentar todas las transacciones celebradas con partes vinculadas, sean estas personas físicas o jurídicas, y a su vez, demostrar que los precios acordados se dieron en cumplimiento del principio de plena competencia.

La resolución DGT-R-49-2019 amplía en los elementos que posee este informe, incluyendo las descripciones de las operaciones, la identificación de las partes vinculadas, los métodos de Precios de Transferencia utilizados con su debida justificación y un detalle de la lista de comparables internos o externos seleccionados para confrontar las transacciones internas con las de mercado, para así concluir si las transacciones realizadas por el contribuyente con partes vinculadas, se dieron o no bajo condiciones de libre competencia.

Como segundo nivel de documentación está el informe maestro, el cual tiene la función de delinear el panorama del Grupo Económico al que pertenece el contribuyente, así como los integrantes que lo conforman. Para cumplir con este objetivo es primordial que el documento cuente con suficiente detalle sobre la estructura organizativa del grupo, la descripción de las actividades económicas generales, los activos intangibles más significativos y las posiciones financieras de cada parte, todo lo anterior a nivel de Grupo Económico.

Del mismo modo, deben describirse otros componentes como lo son las operaciones generadoras de ingresos o impulsores de beneficio, la cadena de proveedores, los principales mercados en los que el grupo participa y los competidores relevantes, procurando siempre que esta recopilación de información no resulte prohibitivamente costosa.

El tercer y último documento es el Reporte País por País (Country by Country Report), cuya razón de ser es la de situar a cada una de las entidades de un grupo económico según su jurisdicción y su involucramiento en la repartición de los ingresos. Este documento debe ser preparado y suministrado a la autoridad fiscal por la entidad dominante de nivel superior del Grupo Económico, que vendría siendo la casa matriz; o bien, en su defecto, su sustituta nombrada así por esta.

También cabe resaltar que esas entidades solo tendrán este requerimiento de información cuando sus ingresos brutos a nivel global y acumulado sean igual o mayores a los 750 millones de euros o el equivalente en moneda local, esto de acuerdo con la normativa costarricense. En cuanto a su contenido, este deberá comprender el reparto de los ingresos, impuestos y actividades económicas agregadas por jurisdicción, así como otros indicadores que permitan ubicar el destino de los beneficios del grupo, con claridad sobre el integrante del grupo a quién se está refiriendo al abordar estos puntos.

En conclusión, contar con la documentación de Precios de Transferencia suele ser un proceso riguroso y complejo, pero que resulta vital para cumplir tanto con los requisitos normativos como con una eventual solicitud por parte de la Administración Tributaria. De esta manera, los contribuyentes requieren prestar debida atención a las dinámicas intragrupo que puedan estar sujetas a registro y que deban presentarse dentro de alguno de los tres niveles de documentación solicitados.

Christopher Chinchilla, Consultor de Precios de Transferencia de Grant Thornton







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