Inflación e impuestos
Randall Madriz [email protected] | Lunes 15 febrero, 2016
Inflación e impuestos
Sistemas tributarios, más desarrollados que el de Costa Rica, le permiten al contribuyente actualizar el valor de los activos para corregir los efectos de la inflación.
En esencia, la Administración Tributaria de esos países hace públicos, de forma anual, unos coeficientes que aplicados al saldo contable de los activos aumentan su valor.
Es decir, para combatir los efectos de la inflación, se genera una revaluación y, como consecuencia, un superávit a nivel del patrimonio.
Los efectos positivos para el contribuyente son evidentes: la cuota de depreciación se calcula sobre la base revaluada del activo (generando un mayor gasto deducible) y, por otra parte, la utilidad derivada de la venta del activo se calcula sobre el valor revaluado (haciendo que esa utilidad sea menor y más cercana a la plusvalía real del activo).
Es aquí donde señalo mi reproche: antes de la entrada en vigor de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permitía la revaluación de activos en Costa Rica.
Es decir, los efectos positivos arriba descritos estaban disponibles para los contribuyentes en este país, pero ese derecho fue negado a partir de 2001 en que se aprobó esa ley.
Así pues, desde 2001, los activos para efectos fiscales acumulan un desfase entre su saldo contable y el valor que deberían tener una vez corregida la inflación.
Viendo en retrospectiva los efectos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, debo denunciar el perjuicio que han sufrido los contribuyentes al no permitírseles corregir los efectos de la inflación.
Primero: se ha negado el gasto adicional de depreciación al no haberse actualizado el saldo contable de los activos depreciables.
En este punto, el impuesto pagado por los contribuyentes, desde 2001, ha sido mayor como consecuencia de que ese gasto deducible no ha estado disponible.
Segundo: se han determinado utilidades gravables, en la venta de activos fijos depreciables, tomando como base el valor desactualizado de esos activos para efectos fiscales.
En este caso, la utilidad determinada en la venta de activos depreciables está aumentada por la inflación y la misma, no responde solamente a la plusvalía que adquirió el activo.
Si hoy, un contribuyente vende un activo fijo por un precio por encima de su saldo contable tendrá una utilidad en dicha transacción. Al no haberse actualizado el valor de ese activo desde 2001, pagará un impuesto sobre la inflación.
Las reglas del impuesto sobre la renta deben ser equitativas, sin importar que el Estado se encuentre en aprietos con su presupuesto.
El daño que se ha venido causando desde 2001 es evidente, y si el Gobierno actual quiere hablar de una reforma fiscal, este es un punto que debe incluirse en el proyecto de ley y corregirse a favor de los contribuyentes.
Randall Madriz
Abogado Tributario
[email protected]
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