Edicto: EXPEDIENTE: 23-000195-0958-CI – 1
Comunicados Digitales [email protected] | Lunes 09 diciembre, 2024
EXPEDIENTE: 23-000195-0958-CI – 1; PROCESO: PEQUEÑO CONCURSO PROMUEVE: ALEJANDRO ANTONIO VASQUEZ UGALDE
Cumpliendo con lo ordenado dentro del expediente 23-000195-0958-CI y mediante sentencias N° 2024000289 del JUZGADO CONCURSAL; Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se apersonen a ejercer sus derechos dentro del lapso de QUINCE DÍAS, y al efecto, se ordena la publicación por única vez, de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico La República. POR TANTO De conformidad con lo expuesto, se decreta la apertura de concurso, en su modalidad de pequeño concurso, del aquí promovente ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ UGALDE, cédula de identidad 5-0361-0248, con los efectos consignados en los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Ley Concursal. Decretada la apertura del concurso, se dispone: a) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de interventores concursales, tanto propietario, como suplente, con las facultades previstas en la ley, conforme el transitorio V, numeral 75.5, de la Ley Concursal de
Costa Rica. b) Se convoca a todos los acreedores e interesados para que se apersonen a ejercer sus derechos dentro del lapso de QUINCE DÍAS, y al efecto, se ordena la publicación por única vez, de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico La República. c) Comuníquese también al Sistema Bancario Nacional y Privado, a los Almacenes Generales de Depósito y la Dirección de Aduanas- este último hasta el nombramiento del interventor-, para que se abstengan de entregar al deudor-concursado, o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor del concursado, que deben hacerlo a quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre pagos realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes del concursado que deberá comunicarlo al interventor nombrado, dentro de los cinco días siguientes por cualquier medio fehaciente. Y en caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 230001950958 - 1, en el Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona en forma personal, por teléfono o por escrito autenticado ante este despacho, deberá acreditar nombre completo y número de identificación, para que pueda ser incluido al Sistema de Depósitos Judiciales, previo a la transacción bancaria. d) Por ser asalariada la persona insolvente ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ UGALDE, cédula de identidad 5-0361-0248, se comunicará a su patrono, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte legalmente embargable, siendo que la parte inembargable será entregada íntegra al concursado. El patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones y pólizas, aún consentidas por la persona concursada, en perjuicio de la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. e) En caso de existir procesos judiciales en trámite, se ordena la comunicación de la apertura de este concurso a todos los juzgados especializados de cobro y laborales que tramitan procesos para lo correspondiente, conforme el artículo 18.2 de la Ley concursal, así como, a los registros públicos, entidades públicas, financieras, bursátiles y cualquier otra naturaleza, eventualmente relacionados con el aquí concursado, bienes inmuebles matrícula 5-61672-000 y la propiedad 5- 199011-000, el vehículo placa BDX847-. Se ordena la suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes. f) Procédase, a la firmeza de la presente resolución, con la remisión de todos los oficios y comunicaciones que en ley sea procedentes conforme los efectos que produce la declaratoria del concurso (numerales 16 al 22 Ley de rito). Las propuestas para la solución de la crisis, serán analizadas en el momento procesal oportuno. Sin condena en costas. Notifíquese. - Ximena Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a. XJIMENEZS
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