Disolución de personas jurídicas por no tener dirección electrónica
German Morales [email protected] | Lunes 27 septiembre, 2021

Tratándose del Impuesto a las Personas Jurídicas, justamente por ser contribuyentes todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, y que éstas deben inscribirse como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, pareciera claro que la Administración Tributaria debería notificar de forma directa al administrado su omisión en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°9428, previo a sancionarle con la disolución.
Se entiende que los contribuyentes están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben inscribirse en los registros pertinentes, con el objeto de que el acto de inicio de cada procedimiento tributario le sea notificado en el domicilio fiscal o en el correo electrónico registrado. Pero actualmente hay una cantidad de entidades que no realizan actividad lucrativa, que no están inscritas en Hacienda y que por lo tanto, no se han visto obligados a dar su Domicio fiscal en forma electrónica.
En la escritura de Constitución de una sociedad no se exige anotar la dirección de correo electrónico; es más actualmente hay un proyecto en la Asamblea Legislativa que pretende incluir este como un requisito. En la Asamblea Legislativa se encuentra en discusión el expediente número 22.567, proyecto mediante el cual se pretende reformar el inciso 10 y derogar el inciso 13 del artículo 18 del Código de Comercio. Asimismo, con su aprobación se reformaría el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior es requerido para poder establecer el correo electrónico como medio para la notificación de las sociedades mercantiles.
Una vez que el proyecto sea aprobado, las sociedades mercantiles contarán con un plazo de 6 meses (contado a partir de la fecha de publicación de la ley) para agregar un correo como medio para recibir notificaciones, lo cual resulta de suma importancia ya que el incumplimiento de dicha obligación conlleva necesariamente la aplicación de notificaciones en forma automática.
Si bien es cierto el proyecto en mención no establece un procedimiento en concreto para realizar la gestión de inclusión del correo electrónico como medio de notificaciones, la reforma recae sobre el artículo 18 del Código de Comercio, correspondiente a los requisitos que deber contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, por lo que podemos concluir que el procedimiento correcto para cumplir con el requerimiento es a través de la reforma de la cláusula del domicilio social de los estatutos de las sociedades.
Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
[…]
10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Por lo tanto, con la aprobación de ese proyecto ya no estaremos en un vacío legal, en donde hay algunas sociedades respecto de las que Hacienda no tiene un correo electrónico para hacer notificaciones, sobre todo sociedades inactivas o que no realizan actividad lucrativa; y, por otro lado, se tiene claro que Hacienda debe seguir un procedimiento específico previo a notificar al Registro Nacional el informe que contenga el detalle de sociedades que no han pagado el impuesto en cuestión por el período referido, a ser publicado en el diario oficial La Gaceta, que es notificar a un domicilio especifico de cada entidad en falta.
Hoy, estamos claro que las entidades no han sido notificadas en su Domicilio del acto de no pago de impuestos. Tomando lo anterior en consideración, podría ser objeto de discusión la eventual existencia de vicios en el proceso de disolución por no pago del impuesto a las personas jurídicas para aquellos contribuyentes que, no se les ha notificado el incumplimiento en su domicilio fiscal.
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